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Qué es el programa de reunificación familiar

¿Tienes familia en los Estados Unidos? ¿Alguno de tus familiares es ciudadano estadounidense o residente permanente? Atención, pues esta información sobre el programa de reunificación familiar puede ser trascendental para tu familia y sus futuras generaciones.

 

Como abogado de inmigración en Orlando he visto a muchas familias hispanas esperar largos años, incluso más de una década, hasta que les fueran aprobadas las visas para que sus seres queridos pudieran viajar a reunirse definitivamente con ellos en los Estados Unidos.

 

El programa de reunificación familiar fue creado por el gobierno de Biden para que las personas de los países que aparecen en la resolución y tengan solicitudes aprobadas puedan reunirse con sus familiares en los Estados Unidos con un permiso de residencia temporal, llamado “parole”, antes de tener la categoría de visa disponible.

 

Este plan es una forma de agilizar los trámites para que los familiares de los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes puedan viajar e ingresar a los Estados Unidos antes de solicitar la visa de inmigrante o la tarjeta de residencia permanente. Para esto es necesario que el ciudadano estadounidense o residente permanente haya presentado el formulario I-130, en el que describe cuál es su relación con el familiar con el que desea reunirse.

 

En Cabrera & Associates conocemos la realidad de muchos niños y adolescentes que permanecen en sus países de origen, durante meses y años, alejados de sus seres queridos y a la espera de que se resuelvan sus estatus migratorios. Como abogado de migración en Orlando te animo a no renunciar a tus sueños en los Estados Unidos si no eres elegible para el programa de reunificación familiar: ¡pa’ lante inmigrante! Ponte en contacto con nosotros, en Cabrera & Associates protegemos tu futuro en América. 

 

Entonces, ¿cómo sé si soy elegible para el programa de reunificación familiar? En primer lugar, debes saber que los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles para beneficiarios nacionales de Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala y Honduras. Recientemente también se anunció la designación de Ecuador. En segundo lugar, para ser elegible debes ser beneficiario de una petición aprobada de familiar extranjero I-130.

 

Los peticionarios de los formularios I-130 que son aprobados recibirán una invitación del Departamento de Estado para que presenten otro formulario, el I-134A, que es la Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero de los beneficiarios.

 

Este proceso se diseñó con la intención de que las personas lo presenten directamente, sin que sea necesaria la intervención de un abogado.  Sin embargo, muchas personas van a necesitar asesoría legal en otros aspectos de dicho proceso migratorio.  Como mínimo, deben buscar asesoría legal para preparar correctamente la solicitud I-130 y para determinar su elegibilidad.

 

Como vemos, es necesario que la persona que presente la solicitud de parole también demuestre que puede apoyarlo financieramente, ya que la mayoría (sino todos) de los beneficiarios están sujetos al requisito de no convertirse en una carga pública.  Recuerden, la solicitud de parole únicamente puede presentarse después de que el gobierno le haya enviado una invitación al ciudadano o residente en los Estados Unidos.

 

El gobierno ha insistido que quienes presenten la solicitud sin haber sido invitados no serán confirmados y sus procesos no avanzarán. También debes saber que como regla general a una persona a la que se le ha concedido una visa en el pasado no se le aprobará dicha solicitud de parole.

 

Si tienes una solicitud aprobada, pendiente o necesitas hacer una, no dudes en llamarnos hoy mismo al 📞 (407) 884-6789 o escribirnos a 📧 info@pcabreralaw.com. En Cabrera & Associates defendemos tus oportunidades en USA, el país de tu familia y tu futuro.

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